Propone regidora del Verde Ecologista reforma para disposición final de basura de ambulantes

*La edil sugiere además que comerciantes ambulantes fijos y semifijos y de mercados sobre ruedas, se sujeten a la prohibición de dar a sus clientes bolsas de plástico de un solo uso

TIJUANA – La regidora Marisol Hernández Sotelo anunció que presentará ante el Cabildo una reforma al Reglamento de Protección al Ambiente Municipal, para regular la recolección de basura que deja el comercio ambulante y mercados sobre ruedas, y saber cuál es el destino de todos los residuos de estos comercios.

La reforma que plantea al Artículo 25 fracción XI del mencionado reglamento propone que “una vez finalizadas las actividades las agrupaciones, organizaciones o gremios, tendrán la obligación de dejar limpia, libre de basura el área utilizada en el ejercicio de sus labores”.

Para ello “deberán contratar a una empresa dedicada a la recolección de residuos sólidos urbanos debidamente registrada y autorizada por la Dirección de Protección al Ambiente Municipal, debiendo exhibir el contrato vigente celebrado».

La regidora del Partido Verde, presidenta de la Comisión de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Salud, reiteró que esta reforma es con el fin de saber con precisión cuál es el destino final de los residuos de este sector del comercio, con el único fin de procurar un ambiente sano para los tijuanenses.

Marisol Hernández explicó que la reforma sugiere una actualización y armonización normativa para este sector del comercio, ya que el reglamento de protección al ambiente en vigor, por otra parte prevé en sus artículos 110 Bis y 110 ter, las siguientes prohibiciones para el comercio establecido, e incluye también a mercados sobre ruedas y ambulantes con puestos fijos y semifijos.

ART. 110 BIS. – VIGENTE EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE

Este estatuto establece la prohibición a todo establecimiento comercial y demás establecimientos contemplados en la normatividad municipal vigente, la entrega o transmisión, a cualquier título, de bolsas plásticas de compras desechables.

Asimismo, de productos biodegradables o biopolímeros a los consumidores finales para transportar mercancías, exceptuando de esta disposición aquellas bolsas que constituyan el envase o empaque primario de alimentos, que sea necesario por razones higiénicas o porque su uso ayude a conservar los alimentos.

ESTATUTO 110 TER VIGENTE EN EL REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE

Este estatuto establece la prohibición a todo comercio dentro del municipio que se dedique a la preparación y venta de alimentos al público para su consumo final, “a la utilización de materiales plásticos desechables y de plástico espumado derivados del petróleo que sean de un solo uso”. Añadió también que los comerciantes tendrán que utilizar medidas alternativas como materiales biodegradables de origen orgánico de fácil degradación o cualquier otro material reutilizable.

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